Hoy en día, la forma normal de resolver los litigios comerciales internacionales es mediante el arbitraje internacional. Es en este contexto que nació la Corte internacional de arbitraje de la Cámara de comercio internacional en el año 1923. Es reconocida como la principal institución de arbitraje. El reglamento que propone es de los más utilizados en el mundo.
El arbitraje consiste en la resolución de un litigio mediante uno o varios árbitros independientes e imparciales elegidos por las partes. De esta forma se evita someter la controversia a los tribunales con las consecuencias que eso llevaría (retrasos y cargas de los procedimientos contenciosos estatales).
Este tipo de resolución de controversias es la que mejor se adapta a las necesidades de las transacciones comerciales internacionales ya que ofrece un proceso transparente y confidencial, rápido y flexible.
El proceso termina con un laudo arbitral, emitido por el árbitro que pone fin definitivamente la controversia y que tiene autoridad de cosa juzgada. Este laudo no será susceptible de apelación y dispone de las ventajas de la Convención de Nueva York de 1958. Es decir que será ejecutable en los 145 Estados miembros de la Convención.
Es recomendable que las partes que deseen resolver sus controversias mediante el arbitraje de la CCI establezcan en su contrato una cláusula de arbitraje. Así, todas las controversias que puedan surgir en relación con ese contrato serán solucionadas siguiendo en Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. La cláusula tipo sería:
Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
Las partes son libres de adaptar la cláusula de sumisión al arbitraje a sus circunstancias particulares. Pueden elegir el número de árbitros, el idioma del arbitraje, el lugar de arbitraje y la ley aplicable al fondo del litigio.
Las partes deben también verificar los factores que puedan afectar a la fuerza ejecutoria de la cláusula en virtud de la ley aplicable, especialmente, a las normas imperativas del lugar del arbitraje y del lugar o lugares en los que la ejecución del laudo sea susceptible de ser solicitada.
París, lugar donde se sitúa la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, es uno de los lugares que beneficia de una legislación muy favorable.
El arbitraje de la CCI, que es aplicable tanto a litigios de unos miles de euros como a los de millones de euros, es accesible para todas las empresas gracias a los third party funders.
El nuevo procedimiento abreviado
En vigor desde marzo del 2017, este nuevo procedimiento es aplicable automáticamente a los litigios en los que esté en juego una cuantía inferior a dos millones de dólares. Tiene como objetivo ofrecer una forma de resolución eficaz y rápida, disminuyendo le coste del procedimiento arbitral.
Es ideal para los casos donde la cifra en juego no justifique los gastos asociados a los procesos contenciosos más largos o cuando las partes necesiten obtener rápidamente una decisión definitiva y ejecutoria.
Este nuevo procedimiento reduce los plazos en los que el laudo tiene que ser dictado y reduce los costes financieros (los honorarios de los árbitros se reducen un 20%), haciendo el arbitraje más atractivo para los litigios modestos, los cuales representan actualmente casi un tercio de los casos sometidos al arbitraje de la CCI.
Aunque el litigio supere los dos millones de dólares, las partes pueden optar por este proceso acelerado. De la misma forma, aunque el litigio sea inferior a dos millones de dólares las partes pueden decidir acudir al proceso clásico si estiman que el caso requiere de diligencias particulares.
Para las controversias que siguen el proceso acelerado, se privilegia la resolución mediante un árbitro único, y el proceso se aligera al máximo. Es decir, no es necesario establecer el acta de misión, se limitan las nuevas demandas una vez el tribunal arbitral ha sido constituido, las medidas de instrucción se reducen a lo estrictamente necesario y se usan métodos de comunicación modernos. También, el tribunal puede pronunciarse sobre pruebas sin dar audiencia ni escuchar a expertos o a testigos. Esto permite que el tribunal arbitral dicte una resolución definitiva y no susceptible de apelación al cabo de seis meses y quince días de la presentación de demanda inicial.