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El arbitraje en España

05/08/2019 by Aceris Law LLC

En España, la ley que regula el arbitraje es la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la cual entró en vigor en 2004. Esta ley representa un paso adelante en el desarrollo del sistema de arbitraje como método para resolver disputas sobre contratos comerciales.

La Ley de Arbitraje se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (Ley Modelo de la CNUDMI). Esto provoca que se parezca mucho a la de los 99 países que también la siguen. Para ello busca:

  • Armonizar el régimen jurídico del arbitraje (en particular para el arbitraje comercial internacional).
  • Promover la difusión de la práctica del arbitraje.
  • Promover la unidad de criterios en la aplicación del arbitraje, para promover una mayor eficiencia en la resolución de conflictos.

En España, la introducción del arbitraje parece que es más lenta que en el resto de los países europeos y en otros países. Sin embargo, esta introducción es progresiva.

El objetivo del arbitraje es ofrecer una solución eficaz, equitativa, rápida y más barata de las controversias.

Sólo los litigios relacionados con asuntos de libre disposición de las partes pueden resolverse mediante arbitraje (artículo 2 de la Ley de Arbitraje). Esto significa que las cuestiones penales, fiscales, laborales o familiares no pueden ser sometidas a arbitraje. Sin embargo, la propiedad industrial y las cuestiones sujetas a los estatutos de la empresa pueden ser objeto de arbitraje.

Sobre el carácter internacional del arbitraje

El artículo 3 de la Ley dispone que el arbitraje tendrá carácter internacional cuando:

  • En el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.
  • El lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.
  • La relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.

En el caso que alguna de las partes tuviese más de un domicilio, se tendrá en cuenta una relación más estrecha con el convenio arbitral; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual.

Legislación aplicable

El legislador español sigue las recomendaciones de la CNUDMI, en el marco de la Ley Modelo de la CNUDMI, y tiene en cuenta la labor de la CNUDMI, incorporando los avances técnicos y respondiendo a las nuevas necesidades de las prácticas de arbitraje, en particular en lo que respecta a los requisitos de los acuerdos de arbitraje y a la adopción de medidas cautelares.

La Ley Modelo de la CNUDMI está concebida específicamente para el arbitraje internacional, pero sus objetivos y soluciones son válidos, en la gran mayoría de los casos, para el arbitraje nacional.

La principal legislación que regula el arbitraje en España es:

  • Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York).
  •  Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional de 1961 (Convención de Ginebra).
  • Ley 60/2003 de Arbitraje. Esto es aplicable al arbitraje dentro del territorio español, ya sea de carácter nacional o internacional.

España es parte en varios tratados multilaterales que con materias de alcance restringido y que prevén el arbitraje para la solución de controversias. Por ejemplo, el Convenio de Ginebra sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (Convenio CMR).

España también es parte en tratados bilaterales sobre ejecución de sentencias. En la mayoría de los casos se trata de los laudos arbitrales y de la legislación aplicable a los laudos procedentes de países que no son miembros de la Convención de Nueva York o que están reconocidos en ellos. Sin embargo, la relevancia de los tratados bilaterales es menor, ya que la Convención de Nueva York ha sido ratificada por más de 100 países.

España ha suscrito una importante red de tratados bilaterales de protección de las inversiones, que también contienen cláusulas de sometimiento a arbitraje, ya sea en el marco de la CNUDMI o del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Sobre la ley de arbitraje

La Ley de Arbitraje incluye varias disposiciones obligatorias, tales como:

  • Artículo 1: La Ley de Arbitraje se aplica a los arbitrajes nacionales e internacionales realizados en el territorio español.
  • Artículo 2: los litigios sobre cuestiones que la ley considere que afectan a la libertad de contratación o de elección pueden resolverse mediante arbitraje.
  • Artículo 8: los tribunales competentes en materia de asistencia y supervisión del arbitraje.
  • Artículo 9: forma y contenido del acuerdo de arbitraje.
  • Artículo 11: el acuerdo de arbitraje vincula a las partes a sus términos e impide a los tribunales conocer de los litigios sometidos a arbitraje, cuando la parte interesada lo invoca como excepción a la jurisdicción del tribunal.
  • Artículo 15: nombramiento de árbitros. Las partes son libres de acordar un procedimiento para el nombramiento del árbitro o árbitros, siempre que se respete el principio de igualdad.
  • Artículo 22: los árbitros están facultados para determinar su propia competencia
  • Artículo 23.2: independientemente de la forma que adopten las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, se les aplicarán las normas sobre anulación y ejecución de laudos.
  • Artículo 40: acción de nulidad de los laudos.
  • Artículo 41: motivos (numerus clausus).

Organizaciones arbitrales

Las principales organizaciones de arbitraje utilizadas para resolver disputas comerciales son las siguientes

  • Corte Española de Arbitraje.
  • Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
  • Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.
  • Tribunal Arbitral de Barcelona.
  • Arbitrajes ad hoc a cargo de los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona.

El laudo arbitral en España

Si bien el arbitraje es un modo de resolución de controversias alternativo, los laudos arbitrales dictados en España son directamente ejecutables, como lo sería una sentencia dictada por cualquier juzgado o tribunal estatal.

La competencia para ejecutar los laudos arbitrales pertenece a los juzgados de primera instancia del lugar donde se dicto el laudo (artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las sentencias se ejecutan de conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimiento civil.

El procedimiento de ejecución de laudos nacionales es iniciado por una de las partes a través de una demanda de ejecución, adjuntando el título ejecutivo, el acuerdo de arbitraje y los documentos que demuestren que el laudo fue debidamente notificado a las partes.

Una vez que se ha presentado la demanda, el tribunal da una orden general de ejecución, siempre que:

  • Se cumplan los requisitos de procedimiento.
  • El título ejecutivo no tenga ninguna irregularidad formal.
  • Los actos de ejecución solicitados se ajusten a la naturaleza y el contenido del laudo.

Los laudos son ejecutables incluso si se ha iniciado una acción para anularlos. No obstante, en ese caso, la parte interesada podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que esa parte aporte ambas cosas:

  • Caución por el valor del laudo. La caución puede adoptar cualquiera de las formas previstas en el artículo 529 del Reglamento de Procedimiento Civil (“La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate”)
  • Cualquier daño que pueda derivarse de la demora en la aplicación de la ley.

El tribunal, al recibir la solicitud de suspensión, oye a la parte contra la que se solicita la ejecución y dicta una decisión sobre la garantía que debe proporcionarse (artículo 45.1 de la Ley de Arbitraje).

El laudo arbitral extranjero

La situación de los laudos extranjeros está regulada en el Título IX de la Ley de Arbitraje:

  • El Artículo 46.1 define la adjudicación extranjera como aquella no entregada en España.
  • El artículo 46.2 establece que los exequátur para las sentencias extranjeras se rigen por la Convención de Nueva York, sin perjuicio de las disposiciones de otras convenciones internacionales más favorables. Los pasos procesales necesarios se llevan a cabo según lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil para las sentencias de tribunales extranjeros.
  • Además, el ámbito de aplicación de la Convención de Nueva York hace innecesarias las normas nacionales sobre el exequátur de las sentencias extranjeras, ya que España es parte en la Convención sin reservas.

España también ha firmado tratados bilaterales relativos al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales con:

  • Colombia (1908), Francia (1969), Marruecos (1997), Italia (1973), Uruguay (1987), Brasil (1989), Tailandia (1999), Túnez (2003).

El procedimiento para obtener el reconocimiento se establece en el artículo 46 de la Ley de Arbitraje y en los artículos 52 a 55 de la ley 29/2015 de Cooperación jurídica internacional en materia civil. Los motivos más comunes para rechazar el reconocimiento de los laudos extranjeros en España son los previstos en los apartados b) y c) de la sección V.1 de la Convención de Nueva York.

El procedimiento de exequátur se inicia a petición de una de las partes, mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia competente. La demanda deberá ir acompañada del original del laudo debidamente autenticado, así como del acuerdo de arbitraje (o, en su defecto, de copias debidamente autenticadas) y de una traducción oficial al español.

Una vez presentada y admitida la solicitud, la parte cuyo reconocimiento se solicita será oída por el tribunal y, en un plazo de 30 días, deberá declarar por escrito si considera que la aprobación solicitada es admisible. El tribunal decide entonces si el reconocimiento del laudo extranjero es correcto, por medio de una orden judicial que no puede ser objeto de apelación. La decisión del Tribunal Superior de Justicia es definitiva y constituye el inicio del procedimiento ordinario de ejecución ante el Juez de Primera Instancia (juez local).

Sobre el futuro del arbitraje internacional en España

España se esfuerza para que sea este país en centro internacional de arbitraje iberoamericano.

Sin embargo, la Corte de Arbitraje de Madrid hace públicas unas cifras que, salvo esos casos especiales, superan esos centros tan aparentemente consolidados como pueden ser Suiza, Viena o Alemania.

La Cámara de Comercio de Madrid ha hecho públicas unas estadísticas que superan las de la mayoría de las cortes de Suiza, Viena o Alemania. Un tercio de los casos son arbitrajes internacional es y la cuantía media ha llegado a los tres millones de euros. También CIMA ha reportado unas cifras significativas.

La importancia que va ganando España en el arbitraje internacional se ve reflejada en las partes españolas en cortes internacionales importantes.

Las empresas españolas están presentes en numerosos arbitrajes internacionales. También, hay numerosos árbitros de nacionalidad española. El CIADI ha publicado una estadística sobre la nacionalidad de los árbitros y España se encuentra en el sexto lugar.

Sánchez-Pedreño, que ha sido presidente de la Corte desde 2014 y que ahora cumplirá un segundo mandato de cuatro años, dijo a GAR que su objetivo es “seguir desarrollando la Corte de Madrid como una opción internacional seria para los arbitrajes“, centrándose en atraer disputas de Europa, América Latina, Oriente Medio y África del Norte.

Todo ello permite decir que el arbitraje internacional cada vez se va implementando más en España.

Filed Under: Commercial Arbitration, Investment Arbitration, Spain Arbitration

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