El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones es la institución líder en la resolución de controversias nacidas entre inversionistas y estados ya que los Estados lo han acordado así en la mayoría de los tratados internaciones de inversión o en contratos o en su legislación.
Se trata de un proceso de arreglo de diferencias alternativo diseñado específicamente para tener en cuenta las características particulares de las inversiones internacionales, manteniendo un equilibrio entre los intereses de las partes (Estado receptor e inversionista). Se puede resolver mediante: conciliación, arbitraje o, comprobación de hechos. Para garantizar la justicia procesal y promover la eficiencia, a cada tipo de caso se la aplicarán unas reglas específicas.
Una comisión de conciliación o un tribunal arbitraje independiente, considerarán cada caso y podrán pronunciarse respecto cuestiones procesales y resolver las diferencias entre las partes. El CIADI tiene numerosas ventajas. Una de ellas es que las partes gozaran de inmunidad respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones durante el procedimiento.
Aunque el arbitraje sea una forma de resolución alternativa de conflictos, la decisión que dicta el tribunal (laudo arbitral) es de obligado cumplimiento y tiene fuerza ejecutiva, como lo tendría cualquier sentencia dictada por un tribunal de justicia de cualquier estado miembro del CIADI.
Las etapas del proceso de arbitraje
En primer lugar, la parte solicitante presenta una solicitud de arbitraje, esta solicitud se evaluará y se registrará. Después se establece el número de árbitros y su nombramiento, también se nombrará a los miembros del tribunal. El Tribunal queda constituido y comienza el procedimiento. El Tribunal celebra una primera sesión con las partes. Empiezan las actuaciones escritas (jurisdicción, fondo y daños pueden abordarse en forma separada o conjunta). Posteriormente las actuaciones orales (jurisdicción, fondo y daños pueden abordarse en forma separada o conjunta). El tribunal hará las deliberaciones y finalmente emitirá un laudo (resuelve el caso). Contra este laudo caben los recursos de decisión suplementaria y rectificación, anulación, revisión, aclaración.
Sobre las novedades en la reforma de CIADI
Esta reforma, que es la cuarta y la más completa hasta el día de hoy, tiene como objetivo modernizar, simplificar y agilizar las reglas. Con esta reforma se pretende reducid la huella ambiental de los procedimientos ante este Centro, utilizando la tecnología de la información.
Estas enmiendas comprenden todo el cuerpo de reglas del CIADI, eso es las reglas de arbitraje y de conciliación, la iniciación de procedimientos de arbitraje y de conciliación, el reglamento administrativo y financiero y el reglamento del mecanismo complementario. Proponen, en virtud del Convenio, modificar el reglamento administrativo y financiero, el reglamento de las instituciones, el reglamento de arbitraje y el reglamento de conciliación. Con respecto al mecanismo adicional, proponen modificar: el propio mecanismo adicional, disponer de un reglamento administrativo independiente, actualizar y modificar las normas de arbitraje, conciliación y determinación de actos en el marco del mecanismo adicional y disponer de un nuevo conjunto de normas de mediación en el marco del mecanismo adicional. En esta enmienda se plantearon tres ámbitos principales: la consolidación de los asuntos, la transparencia y la forma de abordar el tiempo y los costes de los procedimientos. Las disposiciones han sido redactadas de manera integral, utilizando el lenguaje simple, moderno e inclusivo en términos de género y reorganizados de manera simple para el usuario. Todos los escritos serán presentados electrónicamente, a menos que exista una causa para que no sea así. Se han especificado plazos y en muchos casos se han reducido.
El objetivo es proporcionar una gama completa de herramientas modernas de solución de controversias para los Estados y los inversores.